Desafíos procesales en el entorno digital

Desafíos procesales en el entorno digital

Bienvenida: Susana de la Sierra

Ponencia: Paloma Llaneza

Moderación: Gonzalo Romero Jiménez

 

Actualmente cuando se diseñan cartas de derechos, nuevos procesos, se acortan plazos procesales o se diseñan delitos para estar al día del último “flame” en Twitter, nadie tiene en consideración que, por mucho que el derecho positivo se empeñe en los asuntos con fuerte componente digital y/o transnacional, la jurisdicción está troceada, la colaboración judicial con determinados países es una ilusión, las personas sin medios cuentan con una cobertura de turno de oficio manifiestamente insuficiente.

La necesidad de periciales informáticas en los delitos en que el modo comisivo sea digital, coloca a los ciudadanos sin medios en una situación precaria de revictimización, ante la imposibilidad de la Policía y Guardia Civil de poder acometer los análisis forenses de todos los asuntos que se les someten en plazo razonable. Así de contundente y con estas temáticas puestas sobre la mesa por Paloma Llaneza, nuestra ponente invitada, dimos comienzo a una nueva sesión de Derechos Fundamentales y Sociedad Digital del Aula Gabeiras.

En el ámbito del Derecho Digital hay un alto grado de impunidad e imposibilidad de defender los derechos debido a problemas técnicos que no permiten realizar una defensa adecuada de los intereses de los ciudadanos. Como acertadamente apunta Llaneza, “unos derechos fundamentales sin leyes de desarrollo específicas y unos derechos digitales sin medidas concretas no valen para nada”. Como juristas tenemos que descender al detalle desde un punto de vista tanto material como procesal para que estos derechos sean efectivamente protegidos y tutelados, lo que nos permitiría conseguir una cierta seguridad jurídica.

Partiendo de su propia experiencia como abogada litigante, nuestra invitada considera que la administración de justicia necesita una reforma integral que convierta la oficina judicial del siglo XIX en una oficina centralizada, eficiente, digitalizada en los procesos, con un carácter común para varios juzgados y Letrados de la administración de justicia.

Dando el salto al campo práctico, durante la sesión se explica que actualmente, luego de múltiples reformas realizadas al Código Penal de 2015 a los “pomposos” delitos tecnológicos, lo que tenemos son “modos comisivos tecnológicos”. Existen delitos que se pueden cometer únicamente por internet y otros que se pueden cometer de distintas maneras y que tienen componentes tecnológicas, como son la estafa, por ejemplo. Hay tipos penales como el sexting, el grooming online, el delito de acoso con variante tecnológica, entre otros, todos ellos con una enorme complejidad para ser investigados.

Una vez analizados algunos elementos de los delitos de odio por insultos racistas a través de redes sociales, y de la injuria con una amplia publicidad en internet, para Llaneza es claro que nos encontramos ante tipos penales de investigación compleja que requieren de una prueba digital que, en muchos casos, es anticipada y cuya obtención dependerá principalmente de la  capacidad económica de la víctima que le permita pagar a alguien con los conocimientos técnicos pertinentes para realizar una investigación forense.

En el caso del acoso, por ejemplo, se exige probar el ánimo de minusvalorar a la víctima, su persistencia en el tiempo y el grado de afectación grave en la vida de quien la sufre, lo que obliga a presentar una prueba fuertísima. Las medidas cautelares previstas para este tipo penal son anticuadas, así como la jurisprudencia aplicable. Lo peor de todo es que, en muchos casos, después de haber obtenido las pruebas periciales, con mucho esfuerzo, gran cantidad de estos casos se archivan porque la contraparte alega como defensa el ejercicio de la libertad de expresión.

Se hace evidente que nos encontramos frente a una situación de indefensión grave que nos arrastra a una rectivimización sistemática. En algunos casos, la única opción que tiene la víctima es entregar su teléfono a la policía con todos los riesgos que conlleva la pérdida de su móvil o la exposición de la información ahí contenida debido a que los costos de extracción de la información son muchos más altos si se realizan sobre un móvil que sobre un ordenador. En algunas ocasiones, lo único con lo que se cuenta es con los pantallazos, pero el Tribunal Supremo se ha pronunciado en varias ocasiones al respecto y considera que estos no valen como prueba aunque estén notarizadas por tratarse de la jurisdicción penal.

 

Efectividad de las garantías procesales y reales en el ámbito digital

Teniendo en cuenta que actualmente los ciudadanos desarrollan sus relaciones sociales, profesionales y negociales a través de la tecnología, es lógico pensar que la resolución de los conflictos generados debería apoyarse en la digitalización también. Sin embargo, la poca o nula conectividad de los juzgados entre sí, la falta de interoperabilidad entre Comunidades Autónomas, así como la poca formación del personal de la administración en tecnología y la falta de recursos tan básicos, como papel para imprimir recursos, hacen ineficiente la administración de justicia.

Una de las principales conclusiones a las que llega Llaneza se centra en que la oficina judicial requiere de un cambio de actitud absoluto, de un trabajo coordinado entre los funcionarios de los juzgados y tribunales. Una vez se haya cambiado tanto el procedimiento como la organización de la oficina judicial tendrá sentido apoyarse en la tecnología para facilitar los procedimientos. Por ello, propone centrarse en crear menos derechos fundamentales inventados sobre la nada, solventar los problemas que ya existen, solucionar efectivamente los problemas de las víctimas, dotar de medios idóneos a la administración de justicia y realizar una reforma a la organización administrativa procedimental.

Todo lo anterior se entiende mejor si se tiene en cuenta que la única institución constitucional que no ha sufrido una modificación desde la Constitución del 78 ha sido la administración de justicia. Aunque ha habido varios intentos y borradores de reforma de la oficina judicial, no se ha dado una reforma integral hasta el momento.

Pincha aquí para ver el vídeo de la ponencia: https://vimeo.com/560559334