I Aula Gabeiras del ciclo sobre empresas con propósito en España: Reflexiones y análisis de un nuevo marco jurídico para las empresas con propósito

I Aula Gabeiras del ciclo sobre empresas con propósito en España: Reflexiones y análisis de un nuevo marco jurídico para las empresas con propósito

Ponencias: Conchita Galdón (Directora general de Puentes Global y Coordinadora del espacio de innovación y emprendimiento IE Business School) y Juan Diego Mujica (Abogado experto en Economía de Triple Impacto y Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo)

El Ciclo de Aula Gabeiras sobre el marco de las empresas con propósito en España, nace de la alianza entre Gabeiras & Asociados y B Lab Spain que, junto a Kreab y Danone, conforman un grupo de trabajo para el análisis del marco jurídico español e identificar el espacio y oportunidades de creación de una nueva figura jurídica que reconozca a las empresas con propósito (Empresas B) como un modelo diferenciado entre otras empresas mercantiles. Este grupo de trabajo ha identificado la necesidad de desarrollar un Libro Verde sobre la realidad de estas empresas en nuestro entorno y como paso previo al planteamiento de un Libro Blanco que recoja una propuesta regulatoria concreta. Así, al objetivo último de nutrir de contenido el Libro Verde, se pone a disposición el Aula Gabeiras y el presente ciclo de sesiones, diseñadas para recoger las distintas voces expertas, conocimientos y experiencias en el desarrollo de la actividad de las B Corp, así como las posibilidades, desde un punto de vista regulatorio, de reconocimiento del modelo en España.

Esta iniciativa está enmarcada en las propuestas del Plan A, Economía para la vida.

En esta primera sesión del Ciclo del Aula Gabeiras sobre la figura de las B Corp en España, planteamos una reflexión y análisis de un nuevo marco jurídico para las empresas con propósito. Para ello, contamos con dos ponentes con un profundo conocimiento y experiencia en la identificación de las necesidades de un reconocimiento jurídico expreso de este tipo de empresas en un determinado marco jurídico, así como de las posibilidades para su implementación.

Se destacan a continuación, las principales conclusiones de la intervención de Juan Diego Mujica, quien planteó algunas cuestiones del estudio que coordina para la Secretaría General Iberoamericana (SGIB) respecto al reconocimiento de las empresas con propósito en distintas jurisdicciones (ver nota final). Destacamos las siguientes:

Según un estudio de la SGIB (2019) relativo a siete países de la región iberoamericana (incluida España), más del 87% del producto interior bruto (PIB) de la región cuenta con unas 170 mil empresas con propósito, que, a su vez, cuentan con 10 millones de trabajadores; el estudio muestra una correlación entre el mayor número de este tipo de empresas y la preocupación ciudadana por las cuestiones medioambientales y de cambio climático (68%) y por la desigualdad (75%).

  • “Sociedades BIC” → sociedades de beneficio e interés colectivo es el modelo de empresa con propósito que emerge con más fuerza en los países latinoamericanos. Definición: personas jurídicas que realizan actividad económica y reparten beneficios y en la que todos los participantes de la empresa buscan construir un beneficio público social o ambiental según lo reconocido en sus estatutos. Son resultado de la exportación de la figura de Benefit Corporation de EEUU, que también está reconocido en Italia, Colombia, Ecuador y Perú.
  • Modificaciones interesantes planteadas en los procesos de acomodación del modelo de sociedades BIC a las jurisdicciones latinoamericanas:

El principio de confianza no es suficiente: no basta con el reconocimiento del propósito en los estatutos, sino que se exige una certificación externa.

– No se configura como un nuevo tipo societario, sino que se agrega al tipo societario de una empresa: la empresa orgánicamente opera con el modelo mercantil que corresponda y, a este, se “agregan” las siglas “BIC” lo que supone incorporar tres elementos esenciales:

1º propósito de beneficio social y ambiental

Espíritu corporativo; amplía la posibilidad de llevar a cabo acciones de triple impacto no relacionadas con el retorno de inversión del accionista. Se incorpora a los estatutos específicamente lo que da la oportunidad al accionista de diseñar y elegir un problema social y ambiental público que quiere resolver a través de la actividad privada. A este respecto, será la legislación la que exija mayor o menor concreción del propósito; en el ejemplo de Perú, se ha optado por regular la obligación de que este propósito sea concreto y medible.

2º ampliación de deberes y protección de administradores

El propósito cambia el régimen de responsabilidad. Deben velar por la gestión ordenada y resultados económicos de la empresa, pero a ello se agrega la responsabilidad de resolver o contribuir en cumplimiento de su plan estratégico, el problema social o ambiental elegido. Por ello, también se amplía su protección frente demandas de accionistas (por resultados económicos) y de terceros (respecto del propósito).

3º transparencia de información

Necesaria para mostrar las actuaciones encaminadas al propósito. Se materializa en un informe anual de gestión y que debe ser evaluado por un tercero (certificación).

A continuación, Conchita Galdón expuso los elementos fundamentales del análisis de la jurisdicción española con el que contribuye al estudio de la SGIB antes mencionado; de ellos, destacamos:

  • Punto de partida del caso español: definición utilizada para el estudio empresas con ánimo de lucro que buscan proactivamente generar un impacto positivo en la sociedad; utilizan dinero privado para resolver un problema público.
  • Regulación vigente que ampara la idea de que la iniciativa privada puede tener un fin de beneficio público (justificación cultural: percepción social del papel del sector privado):

a) Ley 27/1999 de Cooperativas (entró en vigor inicialmente en 1987) – Fundación de Mondragón 1956 a cooperativa es una figura muy arraigada socialmente que reconoce que hay personas que se juntan para ganar dinero pero contribuyendo a un bien común y dando importancia a cómo se organizan, el esquema de gobernanza. Hay empresas con propósito que son cooperativas, pero una cooperativa no es necesariamente una empresa con propósito.

b) Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social → origen en recomendación europea, pero en España fue muy avanzada (dinamismo del lobby). Reconoce varias figuras pero ninguna de ellas se ajusta (bien por la actividad concreta o bien por la ausencia de ánimo de lucro).

c) Ley de Sociedades de Capital (LSC): Sociedad Limitada (SL) → permite registrar una empresa cuyo objeto social sea un fin social o medioambiental (estatutos).

d) Ley 11/2018 de 29 de diciembre (modificación del Código de comercio, Ley de Sociedades de Capital y Ley de Auditoría en materia de información no financiera y diversidad) → origen europeo pero buena trasposición en España, principalmente por las propias empresas que, en su mayoría, parecen haber aprovechado la oportunidad de hacer las cosas de otra manera, mejor y más transparente.

e) Ley de contratos del sector público o de compra innovadora → debería servir para impulsar las empresas con propósito, pero la realidad es muy limitada.

f) Estrategia de Economía Circular (Green Deal) → importante para las empresas con propósito ambiental.

  • Evidencias de que, siendo el nuestro un marco mejor que otros, no termina de encajar la realidad de estas empresas:

1ºMuchas se acaban constituyendo como fundaciones

2º Se articulan entorno a SL que donan a fundaciones

3º SL incómodas con el desarrollo de su actividad

4º Certificación B Corp: privada y con esfuerzo (disuasorio)

5º Dificultades para sacar adelante bonos de impacto social o contratos de impacto social. 2 obstáculos esenciales: a) dificultad de encaje entre niveles administrativos y b) métricas de impacto.

6º El proyecto que en 2013 promovió una norma para las SL de interés general o SLIG, en sí mismo, aunque no prosperase (contexto político convulso entre otros factores), es reflejo de que el marco jurídico no es suficiente.

Sobre ambas exposiciones se centraron las contribuciones de los invitados a la sesión, a partir del que destacamos algunas ideas y reflexiones que inspiran los avances del análisis para el Libro Verde y el camino para el desarrollo del marco normativo nacional de las empresas con propósito:

  • Sobre la definición → la definición es importante y es una cuestión en sí misma que abordar, con implicaciones apuntadas en el debate como:
  1. a) La definición influye en la consideración del marco normativo actual como suficiente o insuficiente;
  2. b) La definición es importante porque ayudará a su identificación ante la Administración Pública y poder “construir” su desarrollo;
  3. c) La definición debe ser suficientemente flexible para no dejar a nadie fuera ni encorsetar la capacidad y voluntad de las empresas y sumar fuerzas, así como adaptarse a necesidades futuras;
  4. d) La definición es importante a efectos de la comprensión social del modelo y elección por parte de consumidores, proveedores, socios.
  5. e) La definición debe ser clara: si el concepto de empresa social ya resulta confuso, “propósito” podría serlo también.
  6. f) La definición servirá no solo para reconocer lo que se es sino lo que se debe ser en el futuro (métricas y escalabilidad del modelo).
  • Errores que se deberían evitar ante una posible promoción de la figura legal:
  1. a) Desatender iniciativas paralelas → hay sensibilidades que podrían sumar (desde la economía social, principalmente) que podrían perderse o convertirse en obstáculo si no se atienden suficientemente;
  2. b) Buscar el reconocimiento de la figura y un marco de incentivos de manera conjunta desde un primer momento dificulta el nivel de entrada y complejiza los interlocutores (competencias y administraciones diferentes).
  • Resumen de oportunidades o aspectos positivos de la realidad actual para el impulso de una figura propia para las empresas con propósito:

1º Existe un marco PERO requiere de cierta armonización: actualmente está dando lugar a soluciones creativas y dispares, lo que genera desconcierto.

2º Existe cierta conciencia social en torno al valor de la iniciativa privada en la generación de impacto social PERO hace falta más pedagogía e impacto social.

3º Hay interés, hay base y se identifica como necesario por el sector un acuerdo y reconocimiento con garantías en el propio interés del sector: para evitar el socialwashing y greenwashing y no diluir los estándares; también es una buena señal al mercado y de articular la relación con la Administración, PERO hay sectores consolidados que se ven reconocidos en el marco actual, lo que puede ser obstáculo.

 

Nota final: Juan Diego Mujica es coordinador académico del proyecto de investigación internacional para la creación de una hoja de ruta en materia de empresas con propósito, auspiciado por la Secretaría General Iberoamericana (SGIB) y la sección latinoamericana del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). El proyecto consiste en la redacción y difusión de un documento de políticas públicas como hoja de ruta para los gobiernos iberoamericanos. Constará de ocho informes-país (entre ellos, España, coordinado por Conchita) y tres informes jurisdiccionales de países con legislación de este tipo de empresas (RU, EEUU y cuatro países de Europa continental); de manera complementaria, incluirá tres informes temáticos (cuestiones o consecuencias naturales del reconocimiento de este modelo en las jurisdicciones):

  1. Tributación
  2. Acceso preferente a compras públicas
  3. Certificación: modelo público, privado o híbrido

Publicación del trabajo prevista para marzo de 2021.

 

Texto redactado por María Molina, Directora del Área de Finanzas Sostenibles y Compliance Financiero de Gabeiras & Asoc.