III Aula Rural: Repensar lo jurídico desde lo rural

III Aula Rural: Repensar lo jurídico desde lo rural

Ponentes: Raúl Saugar y Serafín Pazos – Vidal

Moderación: Patricia Gabeiras Vázquez

 

Cerrando nuestro CICLO DE AULAS RURALES, celebramos el pasado 6 de julio la sesión titulada “Repensar lo jurídico desde lo rural” para reflexionar acerca del papel de la legislación en la transformación social, y, en concreto, ante los retos del medio rural.

La concepción del Derecho en su contexto, adaptado a este, resulta esencial a los efectos de facilitar procesos de transformación necesarios para el desarrollo de diversas potencialidades. Y todo ello, de forma que podamos encontrar el camino o requisitos que deberían inspirar una mirada a lo rural desde un marco normativo que resulta hoy, en cierto modo, alejado de este contexto y sus problemas particulares.

Contamos con dos ponentes de excepción: Raúl Saugar, ex-subdirector de Legislación del Ministerio de Economía, quien aportó la experiencia de la Ley para la Transformación Digital del Sistema Financiero y la idea de un “sandbox” como mecanismo posible para explorar las necesidades de adaptación del marco general a lo rural.

Por otro lado, Serafín Pazos-Vidal, responsable de Política Europea de la Convención Escocesa de Autoridades Locales (COSLA) e investigador, quien nos dio a conocer otra opción legislativa puesta en marcha en algunos países del entorno y que la Comisión Europea ha recomendado explorar a aquellos estados miembro que, como el nuestro, encuentran problemas de despoblación y desconexión del medio rural: el Mecanismo Rural de Garantía o Ruralproofing. La bienvenida y moderación estuvieron a cargo de Patricia Gabeiras Vázquez, socia fundadora de Gabeiras & Asociados.

Dando inicio a la sesión, Raúl Saugar, comentaba que no analizaría, en detalle, la Ley para la Transformación Digital del Sistema Financiero; sin embargo, haría hincapié en algunos elementos transversales como los jurídicos y en aquellos relacionados con la política pública, ya que son los más exportables a ámbitos diferentes, y más concretamente, al mundo rural.

Como introducción, Saugar hacía referencia a algunas ideas esbozadas por Manuel Atienza y Jürgen Habermas en relación con la utilidad del derecho en los procesos de transformación social. Atienza resalta que los juristas españoles y latinos tienden a tener una concepción del derecho demasiado normativista, algo rígida y coercitiva, que debería ponderarse con una visión que considere el derecho más como una práctica social, como un sistema de fines para dar soluciones jurídicas a problemas sociales en sociedades complejas y diversas como la nuestra.

La segunda reflexión recuerda que para Habbermas el derecho es tanto un elemento de coerción como de libertad, no en el sentido de derechos y libertades individuales exclusivamente, sino la libertad entendida como autonomía, como la libertad para definir las leyes, para conseguir fines, así como para acercar la norma a la realidad social que es precisamente lo que estamos tratando y que cobra especial relevancia en el ámbito financiero.

Entrando en materia, Saugar comentaba que la Ley para la Transformación Digital del Sistema Financiero nace de la constatación, en el 2017, de un cambio de paradigma dentro del sistema financiero que tiene que ver con el contexto digital. Ante la demanda proveniente del ámbito social que afecta a todos los actores, nuevos y tradicionales, que intervienen en el sistema financiero, se pretende mantener los fines y valores de la política financiera (la competencia, la prevención del blanqueo de capitales, la seguridad jurídica, etc.), y dar una respuesta integral, estratégica y dinámica a una realidad muy cambiante, a través de un nuevo instrumento jurídico.

“Luego de un largo proceso deliberativo, muy participativo, se acordó tratar de aprobar una ley directriz con dos objetivos principales: impulsar la innovación de base tecnológica en el sistema financiero y preservar los principios rectores de la política y la regulación financiera”, comenta Saugar. En este contexto, continúa, “se elaboró esta ley que tiene como base un sandbox, como un espacio controlado de pruebas, donde los proyectos de base tecnológica se encuentran avanzados y donde hay valores añadidos como la eficiencia en la financiación, el cumplimiento normativo, la mejora de la prestación de servicios o de la supervisión, pudiendo probar todo esto previamente a su puesta en marcha dentro del mercado”.

Aunque el sandbox no es el objetivo definitivo, es un instrumento útil para las autoridades y para la retroalimentación del sistema financiero. Por ello se acompaña del principio de proporcionalidad que debe incluirse en la práctica cotidiana de las autoridades y en la legislación, en aras de garantizar la seguridad jurídica. Así, el sandbox sirve como un conjunto de aprendizajes para las instituciones que permite ir construyendo una cartografía de requisitos que sean exportables a cualquier otro ámbito.

Acompañando a este principio, se crea un canal de comunicación digital, ágil y reglada, que busca implementar un mecanismo de consultas jurídicas que refuerce la seguridad jurídica igualmente. Se introdujeron otros elementos interesantes como la rendición de cuentas, un aprendizaje continuo dentro de la práctica con generación de informes, y una revisión y evaluación permanente de la legislación contextualizando la misma a cada realidad.

 

El sandbox como un elemento de dinamismo dentro de la ley

Dentro del ámbito internacional se conocían elementos similares al sandbox en el Reino Unido y en otros países; sin embargo, debido a la diferencia cultural en la aplicación del derecho español, se concretaron tres claves para adaptarlo a la nuestra legislación.

En primer lugar, se atiende a la creación de un espacio controlado y delimitado de no sujeción, seguido de la instrumentalización de esta herramienta, por parte de las autoridades, como un instrumento supervisor y regulador que ayude a las instituciones, y, por último, el establecimiento de un esquema ley-protocolo que define unos requisitos generales, algunos elementos integradores de la ley y un protocolo de medidas de garantía y de seguimiento por parte de la autoridad responsable de cada proyecto.

“Esta ley tiene una especial relevancia estratégica y es un ejemplo de innovación técnico – jurídica. Quizá uno de sus mayores aportes está en tratar de acercar la norma a la realidad social, y, por supuesto, permitir que las autoridades sigan cumpliendo sus funciones de la mano de la innovación del sector privado respondiendo, a la vez, al dinamismo del sector financiero”, comentaba el primer ponente.

Para Saugar hay tres grandes vectores en esta ley que son exportables: por un lado, la participación continua en el proceso legislativo y posterior por parte de la sociedad civil; en segundo lugar, el establecimiento de unos mecanismos administrativos concretos que eviten la arbitrariedad (formas de control posterior, la motivación de las decisiones administrativas, etc.) y por último, la existencia de una serie de elementos de revisión permanentes de la legislación, de rendición de cuentas, y de evaluación de la legislación y de la práctica de políticas públicas.

“Frente al cambio de paradigma que está ocurriendo, se exige una definición de los fines en el campo financiero y del tipo de política que debe concretarse para que incluya lo rural. Se destaca la necesidad de reactivar el mundo rural respetando su singularidad y señalando tres elementos importantes a tener en cuenta: el impulso político que debe ir en contra de la fragmentación del medio rural, el fortalecimiento de la cooperación federalista, y, finalmente, establecer un sistema regulatorio, dinámico y flexible, que responda a sus fines”, comenta Saugar al cierre de su intervención.

 

¿Qué es el rural proofing?

Serafín Pazos Vidal, experto en políticas de la Unión Europea y en derecho comparado, es el redactor responsable de la definición de los “territorios despoblados”, dentro de las ayudas europeas. Iniciaba su ponencia haciendo hincapié en su participación en la elaboración del Informe Rural Proofing, realizado por una amplia gama de expertos en Soria (Grupo G100). Este informe demuestra el gran interés que hay en diseñar nuevas políticas públicas que acerquen y den respuesta a la realidad del mundo rural y que estén enfocadas a evitar el sesgo urbano.

“Es un momento ideal por la conjunción de fondos europeos, enfocados específicamente al mundo rural, lo que ha ido cristalizando la agenda de despoblación tras muchos años de trabajo”, comentaba el ponente. Actualmente se está elaborando una estrategia de evaluación de impacto de las políticas públicas rurales que es precisamente el rural proofing. “No es algo nuevo, la Unión Europea lleva una década desarrollando instrumentos de simplificación legislativa basada en consultas con expertos y que tienen por objetivo revisar la legislación y aligerarla. Es un mecanismo que permite introducir un criterio de proporcionalidad y de medición de impacto de las normas”.

Es una realidad que en España la mayoría de fondos destinados al mundo rural provienen de los fondos europeos. Actualmente las metodologías de rural proofing, a nivel español, y las ayudas europeas se están alineando y precisamente en esta línea el Informe del G100 propone una mayor implicación de los mecanismos existentes. Pazos – Vidal destaca que en España sí hay mecanismos de medición de impacto de las políticas públicas, así como múltiples informes y estudios. “Existe todo un ecosistema que necesita una mejor captación del conocimiento y de la inteligencia territorial colectiva existente proveniente tanto de las instituciones públicas, como de otro tipo de instituciones (académicas, por ejemplo). Todo este conocimiento debería integrarse para una mejor elaboración y revisión tanto de la normativa como de las políticas públicas”, puntualiza.

Tomado de las conclusiones del Informe de rural proofing, se destaca la importancia de reflexionar sobre las diferencias en la interpretación y aplicación de la normativa española en comparación con otros países, como Francia o Reino Unido, donde la distribución de competencias, así como las normas de participación son menos restrictivas que en el caso español.

Para concluir, nuestro segundo ponente, apuntaba que es importante que este nuevo sistema de evaluación de lo rural se imbrique en lo que se está desarrollando en la Unión Europea y en la evaluación de impacto que se está desarrollando, tanto a nivel nacional como local. “Así mismo, este sistema deberá integrar a los diferentes organismos políticos relacionados con el mundo académico para garantizar un sistema no tan jurídico, que enfatice y garantice la participación de la gente que está en el territorio en la elaboración y evaluación de las políticas públicas”.

 

Vídeo disponible en: https://vimeo.com/manage/videos/573979043