Implicación a largo plazo de los accionistas: regulación y práctica

Implicación a largo plazo de los accionistas: regulación y práctica

Ponencias: Carlota García – Mañas y Juan M Prieto

Moderación: Inés García – Pintos

 

A propósito de la publicación de la Ley 5/2021, de 12 de abril, que modifica la regulación de las sociedades de capital para incorporar la implicación a largo plazo de los accionistas, trasponiendo así la SRD II (Shareholder Rights Directive II), en esta AULA GABEIRAS reflexionamos acerca del impacto que genera esta novedad en nuestro marco jurídico nacional y que llega de manera tardía, no solo por el retraso en la trasposición, sino en comparación con la tradición que, en materia de engagement, se observa en otras jurisdicciones y prácticas del entorno.

De la mano de Inés García – Pintos como moderadora, invitamos a Juan M. Prieto, fundador de CORPORANCE ASESORES DE VOTO, quien se centró en comentar la experiencia regulatoria a nivel comunitario (SRD I y II) y nacional, con especial atención al impacto que se genera en nuestro ordenamiento y en la práctica inversora. También contamos con Carlota García-Mañas, analista senior de inversiones responsables en RLAM (Royal London Asset Management), quien completó la visión aportando la perspectiva práctica del engagement y voting en la tradición anglosajona donde cuenta con un mayor arraigo.

 

¿Cómo pueden los accionistas efectivamente implicarse en el efecto transformador de la empresa que mire a largo plazo y que permita hacer los cambios necesarios con sensatez?

Juan M. Prieto inicia la sesión comentando que la SRD II es una directiva de obligaciones que trata de impulsar la implicación y actuación responsable de los inversores. La primera SRD, tras 3 años de discusión, se publica en 2007 e intentó fomentar la participación de los accionistas, pero también de los minoristas a través de clubes, pulls y portales para garantizar el voto e incorpora nuevas normas de transparencia sobre información y gobierno corporativo.

En 2008, con la crisis, se vuelve a lanzar un nuevo plan de acción de gobierno corporativo y derecho de sociedades que trae como consecuencia la expedición de la Segunda Directiva que tarda cerca de 5 años en negociarse. A este panorama se suma el Plan de Acción de Finanzas Sostenibles lanzado en 2018.

“La SRD II quiere dar un paso más en la implicación de los accionistas. La crisis ha puesto en evidencia el cortoplacismo de los inversores, alineando los objetivos de estos con los de la empresa para crear empleo y crecimiento dentro de la UE, planteando un ecosistema de agentes involucrados: los emisores, los intermediarios, los inversores institucionales y sus asesores de voto”, comenta Prieto.

Esta Ley trae obligaciones para los inversores institucionales quienes deben desarrollar una política de implicación que demuestre cómo actúan con las compañías, y, asimismo, deberán desarrollar una estrategia de inversión que integre estas actuaciones teniendo en cuenta los factores sostenibles y los riesgos financieros, y no financieros, con miras a largo plazo, especialmente las compañías de seguros y los fondos de pensiones que deben garantizar estos compromisos. Dentro del contrato de gestión se deben dar instrucciones estratégicas a los gestores de activos quienes deben demostrar en un informe anual la coherencia de su mandado con la actuación inversora.

Por otro lado, la nueva ley pretende uniformar y armonizar las prácticas de voto de los inversores en toda Europa, sobre todo en los países del sur. El voto de inversores españoles fuera de España es prácticamente nulo en comparación con los americanos que tienen una regulación desde los años 70 y votan aproximadamente en un 70% en juntas extranjeras, y los ingleses por encima del 50% y los franceses quienes votan en un porcentaje mayor a los españoles.

 

¿Qué se entiende por engagement?

Para Juan Prieto, el engagement no es otra cosa que la implicación, la participación y el compromiso de vigilancia sobre las compañías que se deben plasmar en códigos de conducta. Para explicarlo mejor hace referencia a la definición de engagement que da Larry Fink, Presidente y CEO de Blackrock, entendido como “la forma de entender el gobierno corporativo y la sostenibilidad de las compañías, y de comunicarles nuestra visión y que comprendan nuestras expectativas, y en caso de no cumplirlas se utiliza el “voting” que permite votar a favor de las propuestas de otros terceros o en contra de las de la propia compañía, sobre todo en relación con el nombramiento de directivos o consejeros”.

Los principales temas donde hay más implicación son aquellos relacionados con la composición y compensación del Consejo, la polémica remuneración de los directivos y consejeros para garantizar su independencia, pero también sobre la auditoría y control de riesgo, las ampliaciones de capital y, últimamente, han entrado elementos nuevos como la información no financiera y la inversión responsable social y medioambiental a través de los planes de sostenibilidad.

En cuanto al tipo de implicación, continúa Prieto, esta puede ser individual o colectiva y supone la participación en las juntas. La implicación significa tener una actitud responsable y continua durante todo el año, no solo durante el periodo de junta y debe plasmarse en un informe anual que deberá publicarse en la página web de la empresa. Durante la temporada de juntas (febrero – junio) surgen dudas y tiene lugar el voto, y a partir de junio se van seleccionando compañías y temas sobre los que tendrá lugar dicho engagement.

“Queda por desarrollar la normativa a nivel local, sin embargo, la CNMV ha anunciado que retomará la idea de realizar el estudio de un Código de Inversores tal y como existe en otros países”, apunta Prieto.

Por otro lado, el Pacto Verde Europeo contempla que la sostenibilidad debe integrarse en el marco de gobernanza y responder a los desafíos del clima y el medioambiente, implantar los ODS y la Agenda 2030, así como proteger a los consumidores y los derechos de los trabajadores.

Recientemente, aquella iniciativa de gobierno corporativo sostenible, que se había lanzado, se ha convertido en la reforma de la Directiva de Información No Financiera renombrada como la Directiva de Información Corporativa Sostenible (SCRD) y sobre la que se ha lanzado un borrador que se espera aprobar pronto para que las compañías y los inversores sepan cuáles son sus obligaciones.

Nuestra invitada, Carlota García – Mañas inició su exposición señalando algunos aspectos comparativos con la tradición y perspectiva del gobierno corporativo y la implicación en el Reino Unido.  Carlota considera que la ley SRDII es muy clara en el enfoque a largo plazo y observa que algunas diferencias, entre esta y el desarrollo en el Reino Unido, están relacionadas con el énfasis en todos los proveedores de capital. La inclusión de accionistas y acreedores como participantes, tanto en el impacto como en el riesgo, su participación activa como apoyo pilar del buen gobierno corporativo con un beneficio en la economía real y en la sociedad.

Haciendo referencia al Código de Gobierno Corporativo inglés, Carlota señala que este entró en vigor en 2010 y fue relanzado en junio de 2018. Está básicamente enfocado en la independencia de la Junta de Gobierno, los sistemas de gestión de riesgos y de los controles internos y de auditoría. Si bien es cierto que respecto a estos temas hay una práctica de soft law en el Reino Unido, este código es de obligado cumplimiento para ciertas empresas, sobre todo aquellas cotizadas y pertenecientes al “premium listing”, que están vigiladas por la autoridad de conducta financiera inglesa.

Carlota encuentra que los principios de la Ley española están muy alineados con la tradición anglosajona apoyados en la transparencia y el buen gobierno. Uno de los elementos positivos que destaca es la posibilidad de implicar a los empleados en el gobierno de la empresa, así como la introducción de principios de inclusión laboral y minorías étnicas, los cuales se ha ido extendiendo a toda la estructura laboral de la empresa en el caso inglés y es una materia sobre la que se sigue trabajando.

Otro de los elementos que destaca dentro de la ley, es el volumen de acciones necesario para presentar una propuesta accionarial que puede verse representando como el derecho accionarial para pronunciarse sobre la remuneración de los administradores.

Continuando con su intervención, para Carlota la ley está particularmente alineada con el Código de implicación que se aplica a través de todo el ecosistema de inversión. Este Código, publicado en 2010 y relanzado en 2020, es de cumplimiento voluntario y es gestionado por el organismo Financial Reporting Council.  En cuanto a la aplicación, en detalle, del Código de implicación, continúa Carlota, “dicho Código fomenta el seguimiento activo y comprometido del gobierno corporativo en interés de los beneficiarios”. En 2020 fue actualizado y se incorporan nuevos procesos de presentación de informes (transparencia) y se introducen nuevas temáticas relacionados con factores sociales, ambientales y de gobernanza haciendo énfasis en la sostenibilidad.

Desde su práctica, Carlota comenta que es importante ver la evolución del mercado, los ámbitos sobre los que se va despertando mayor interés, así como los procesos de escalada que muestran cómo se aplica más presión cuando los procesos de engagement no dan resultado. Hay algunas áreas controvertidas, como la manera de aplicar los dos códigos mencionados con diferentes niveles de obligatoriedad o voluntariedad. Por un lado, el Código de Gobierno actual utiliza principios centrales, más flexibles, para que la empresa pueda aplicarlos, mientras que la última versión del Código de implicación es mucho más restrictivo.

Otro punto a destacar, a nivel comparativo, es la transparencia e información que se ofrece en el Reino Unido, donde hay una clara y estrecha relación entre la obligación de transparencia y de información con la sostenibilidad.  Por último, es interesante ver que la inclusión de los principios de inversión responsable ha ido evolucionando con la aplicación de la Guía “acting ownership 2.0” que se enfoca en la involucración en el impacto en la economía real, y no tanto en la cartera del inversor, lo cual ha traído como consecuencia más sostenibilidad, más impacto real, más transparencia en el Reino Unido, lo que, según Carlota, podrá verse igualmente adoptado en España.