Informe sobre medidas que eliminen la discriminación de género en las contrataciones del sector público en el ámbito cultural

Informe sobre medidas que eliminen la discriminación de género en las contrataciones del sector público en el ámbito cultural

 

La igualdad efectiva entre mujeres y hombres todavía no es una realidad. Existen muchas esferas, tanto públicas como privadas, en las que persisten las desigualdades. Esta situación se refleja claramente en el sector cultural donde tan solo algunas mujeres acceden a altos cargos directivos, lo que provoca que se encuentren infrarrepresentadas en un campo que se nutre día a día de ellas y de su trabajo.

 

Esta cuestión nos preocupa. Es por esto que a finales del año pasado empezamos a trabajar, conjuntamente con MIM – Mujeres de la Industria de la Música, en un Informe que tuviera por objeto analizar las problemáticas o déficits específicos de género que se plantean en el sector de la cultura con el fin de proponer algunas medidas que permitan la inclusión de cláusulas de género en las fases de la contratación pública. Luego de algunos meses de una extensa tarea de investigación jurídica, hace unos días compartimos el borrador del Informe con un grupo de personas para recabar algunas reflexiones previas a su publicación definitiva que tendrá lugar durante el segundo semestre del año.

 

Para el desarrollo de este Informe se ha contado con un equipo de profesionales con una amplia trayectoria profesional en el ámbito de la cultura, siendo los principales redactores Don Roger Dedeu Pastor, Abogado en ejercicio y Socio del despacho especializado en Derecho de la Cultura, Gabeiras & Asociados, Doña Susana de la Sierra, Profesora Titular de Derecho Administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha y Consejera Académica del mencionado despacho, y Doña Belén Álvarez, Abogada en ejercicio perteneciente al Departamento de Derecho de la Cultura de Gabeiras & Asociados. A continuación, unos breves comentarios sobre el desarrollo normativo alcanzado:

– El gran impulso a nivel comunitario se da con la expedición de la Directiva 2002/73/CE, de 23 de septiembre de 2002, de aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo referente al acceso al trabajo, a la formación y a la promoción profesional y a las condiciones en el trabajo, y con la Directiva 2004/113/CE, de 13 de septiembre, por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres, el acceso a bienes y servicios y al suministro.

– Con la aprobación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres se establece el Derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en desarrollo de los artículos 9.2 y 14 de la Constitución Española. Esta ley contempla medidas específicas para corregir situaciones de desigualdad de hecho, obligando al Gobierno a aprobar periódicamente un Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades, y a presentar un Informe sobre las actuaciones relativas a la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres ante las Cortes Generales.

– A nivel institucional se crea la Comisión Interministerial de Igualdad encargada de la coordinación de las políticas y medidas adoptadas y una Unidad de Igualdad en cada departamento ministerial. Por otro lado, se establece que el Consejo de Ministros determine anualmente los contratos que obligatoriamente deberán incluir entre sus condiciones de ejecución medidas tendentes a promover la igualdad entre mujeres y hombres.

– Más recientemente con la aprobación de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP) se determina que “en toda contratación pública se incorporarán de manera transversal y preceptiva criterios sociales y medioambientales siempre que guarde relación con el objeto del contrato, en la convicción de que su inclusión proporciona una mejor relación calidad-precio en la prestación contractual, así como una mayor y mejor eficiencia en la utilización de los fondos públicos” (Art. 1.3). Se determina como criterio de adjudicación y de desempate la igualdad entre mujeres y hombres, entre otros (Arts. 145.2 y 147).

– A nivel autonómico, la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos de Navarra es ejemplar, y aunque sigue los lineamientos de la Ley 9/2017, incorpora novedades al establecer como primer criterio de desempate la acreditación de la realización de buenas prácticas en materia de igualdad de género. Asimismo, establece que los criterios de adjudicación de carácter social deberán tener una ponderación de al menos el 10% del total de puntos, y a tal efecto se valorarán cuestiones relacionadas con el objeto del contrato, tales como (…) la igualdad de mujeres y hombres.

 

Aunque a nivel normativo se ha dado un avance importante, queda mucho camino por recorrer, afirma Álvarez. Hay una carencia en la planeación de la contratación del Estado -en general- y el personal dedicado a esta materia no siempre tiene la formación técnica necesaria.

 

Dado el paso a las intervenciones de las participantes, la mayoría coincide en que hay que modificar la ley para acabar con las interpretaciones restrictivas. La Ley de Igualdad debería establecer sanciones en caso de incumplimiento como medida para garantizar su efectividad.

 

Por otro lado, siendo el pliego de contratación un lugar idóneo para establecer criterios de igualdad de género, las cláusulas de género se deberían establecer como obligatorias, pues en este momento la LCSP permite optar entre criterios sociales, medioambientales o de género y ello dificulta la aplicación de estos últimos. Podría considerarse la realización de buenas prácticas en materia de igualdad de género como el primer (principal) criterio de desempate.

 

También respecto a la LCSP, debería incluirse que la interpretación de la concurrencia de vinculación entre los criterios sociales, tales como el de igualdad entre mujeres y hombres, y el objeto del contrato debe realizarse necesariamente teniendo en cuenta el principio de igualdad material (Art. 9 CE) y la adopción de Acciones positivas (Art. 11 LO Igualdad).

 

Se considera necesario que el proceso de contratación concluya con un control efectivo para verificar que el adjudicatario realmente ha aplicado el criterio de género. Asimismo, es recomendable la verificación por parte de la Intervención General de la Administración del Estado, con la asistencia de la Comisión Interministerial de Igualdad y de las Unidades de Igualdad, no sólo de si los órganos de contratación cumplen con la obligación de planificación, sino, además, si cumplen con el deber de incorporar en los procesos de contratación, con carácter transversal, la perspectiva de género.

 

Hay pruebas fehacientes del incumplimiento de la Ley. Además el Plan Estratégico tiene unas referencias muy escuetas a las condiciones de igualdad. Se debería establecer en la ley un periodo concreto para que el Gobierno emita dicho Plan y hacerlo de forma más frecuente.

 

Hay una discriminación sistémica porque la mayoría de Jueces y Magistrados no están informados, ni formados en estas cuestiones. Por otro lado, todavía hay funcionarios administrativos que redactan los pliegos que tienen muchos prejuicios y esto solo se solventa con formación y sensibilización en la materia. Todos esto pesa en la redacción de los contratos administrativos que responden a cuestiones estereotipadas.

 

Por ello, se pone de manifiesto la importancia de mejorar la formación en materia de género, especialmente para acceder a cargos decisorios, así como para motivar las decisiones de los órganos de contratación.

 

La clave está en ayudar a comprender por qué es relevante incluir cláusulas de igualdad de género en un contrato de cualquier tipo. Se trata de una formación que se debe dar en un triple sentido: 1. Los órganos de contratación deben saber por qué incluyen esa cláusula de IG; 2. Los Jueces y Magistrados deben estar formados específicamente en estos aspectos, y 3. las empresas y mujeres que quieran contratar deben conocer cómo y cuándo se puede recurrir.

 

En la cultura, la desigualdad se da en todos los ámbitos, sobre todo a nivel artístico, en las artes plásticas, en los órganos de administración de entidades culturales, en la industria musical, artes escénicas, etc. Sin embargo, la desigualdad no sólo afecta y se da flagrantemente en el ámbito cultural: este año por primera vez ha ingresado una mujer a formar parte del Tribunal de Justicia.

 

Es importante hacer informes para ofrecer datos al juzgador que vaya a resolver un recurso o una demanda. Todo aquello que se base en datos dificultará un fallo en contra.  Los Presupuestos Generales del Estado van acompañados de un informe de impacto de género. Este es un buen ejemplo que podría utilizarse en todos los procesos de intervención pública.

 

El Observatorio de Igualdad del Ministerio de Cultura podría ser el organismo idóneo para realizar un informe que refleje si se están incluyendo las cláusulas de igualdad de género en las contrataciones públicas, por ello hay que dotarlo de recursos suficientes para poder cumplir con esta importante función.

 

Se apunta la importancia que tendría promover una “Acción Pública o Popular” en materia de género.

 

Si se demuestra que hay una evidente desigualdad, hay que intentar apalancar estas medidas de inclusión en otro tipo de medidas, por ejemplo, en el ámbito laboral como la conciliación, reducción de jornadas, etc. apoyarlo en otros aspectos de género.

 

Por último, el tema de la desigualdad de género interesa a los hombres también. Es un problema estructural y por ello hay que incluirlos y discutir estos temas con ellos para superar las deficiencias en la percepción de la desigualdad.

 

Podéis estar pendientes de la publicación del Informe completo en la página web de la Fundación Gabeiras.