La Carta de Derechos Digitales. Antecedentes, valor y sentido con especial referencia a los neuroderechos

La Carta de Derechos Digitales. Antecedentes, valor y sentido con especial referencia a los neuroderechos

Ponencia: Tomás de la Quadra- Salcedo Fernández del Castillo

Moderación: Susana de la Sierra

 

El pasado 29 de septiembre se celebró en AULA GABEIRAS la sesión virtual titulada “La Carta de Derechos Digitales. Antecedentes, valor y sentido con especial referencia a los neuroderechos”.

Como ponente invitado contamos con Tomás de la Quadra-Salcedo Fernández del Castillo, miembro del grupo de expertos que redactó la Carta y Catedrático emérito de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid. Como moderadora intervino Susana de la Sierra, profesora titular de Derecho Administrativo y especializada en Derecho de la cultura, en justicia administrativa y en sociedad digital, además de consejera académica del Aula Gabeiras.

El ponente hizo una fantástica y amplia reflexión sobre cómo el ecosistema digital está afectando al ejercicio y garantía de los derechos y libertades, comenzando con una introducción sobre qué es la Carta de Derechos Digitales recientemente publicada.

Como recordó Quadra-Salcedo, la Carta tiene veintiocho apartados, no siendo veintiocho derechos, sino que trata de enunciar cómo los derechos fundamentales (como la igualdad o la libertad de expresión) reaccionan en un medio nuevo y desde diferentes puntos de vista. El valor de introducir estos derechos en la Carta responde a una inquietud surgida de que hay hechos nuevos que hacen que los derechos que tenemos no den una respuesta clara.

El ponente se dispuso a exponer tres ejemplos de enorme actualidad para ilustrar qué añade el introducir estos derechos en la Carta.

El primero al que hizo referencia fue el derecho al olvido, el cual es el resultado de una reestructuración de la libertad de expresión e información en el entorno digital, para así garantizar la dignidad de la persona y el libre desarrollo de la personalidad.

El segundo supuesto que expuso fue el régimen de responsabilidad de las plataformas por el contenido que suben a la misma los usuarios, surgiendo el debate de si se están limitando o no derechos como la libertad de expresión. Esto ha abierto una discusión de cómo las nuevas tecnologías plantean retos que exigen una respuesta.

Por último, el tercer supuesto al que se refirió fue el caso de dos mujeres lesbianas sordomudas que querían un hijo sordomudo, surgiendo la pregunta de si con las nuevas posibilidades de la ciencia el ser humano puede hacer lo que quiera o no desde un punto de vista ético.

Dicho esto, De la Quadra-Salcedo hizo una especial mención al derecho a la protección de datos como “punta de lanza” del desarrollo en la Constitución de las reflexiones constitucionales sobre en qué medida las nuevas tecnologías afectan a los derechos. En virtud de este derecho recogido en el artículo 18.4 de la Constitución, se establece que “la ley limitará el uso de la informática”, siendo una expresión surgida de la percepción de este cambio hacia una sociedad digital.

La Carta nace de los denominados “derechos digitales”, surgidos de las novedades que ofrecen las nuevas tecnologías basadas en lo digital. El introducir todos los derechos en la Carta juntos “añade algo nuevo”, ya que no trata lo digital solo desde el punto de vista de la protección de datos o internet.

Adentrándose después en el tema concreto de los neuroderechos, de la Quadra-Salcedo explicó cómo estas tecnologías surgidas de la neurociencia afectan a los derechos de las personas. Los nuevos avances permiten que haya “técnicas, algunas invasivas y otras no invasivas, que llegan a reconocer la actividad cerebral”. Tanto es así que algunas máquinas pueden llegar a identificar de manera aproximada que piensa la persona que se ve sometida a la prueba.

Estas tecnologías llevan aparejadas ventajas enormes en relación con los avances en el tratamiento de enfermedades como el alzheimer, siendo positivas desde un punto de vista curativo.

De la Quadra-Salcedo puntualizó que, en principio, estas tecnologías no deben tener barreras cuando su uso vaya dirigido a fines de la medicina. Sin embargo, hay que tener en cuenta que se les puede dar otros usos como el identificar los pensamientos de las personas. Y no solo eso, sino que también el ponente puso sobre la mesa el debate de si con estas tecnologías no solo se busque curar, sino mejorar las condiciones físicas o psíquicas de las personas. “¿Se puede permitir todo bajo una idea de libertad?” se preguntaba de la Quadra-Salcedo. Como sociedad tenemos una responsabilidad frente a los retos que plantea la sociedad digital.

Como respuesta a la pregunta de qué hacer con estas tecnologías en relación a su uso para curar o para mejorar las condiciones de las personas, el ponente dio dos posibles respuestas. La primera es que se deben prohibir estas tecnologías. La segunda respuesta es que se deben admitir por razones médicas. Ahora bien, en relación a la segunda respuesta, el ponente apostilló que para permitir que estas nuevas tecnologías operen, habría que utilizar técnicas de cifrado que anonimicen los datos para garantizar derechos como el de protección de datos o la intimidad del individuo.

La intervención finalizó con una disertación sobre el verdadero sentido de la redacción de la Carta de Derechos Digitales. Situaciones surgidas a raíz de este nuevo ecosistema digital formado por las nuevas tecnologías ha supuesto el planteamiento de una serie de retos para los juristas.

La Carta “supone de alguna forma invitarnos a la reflexión, estando todo esto relacionado con la dignidad de la persona” señalaba de la Quadra-Salcedo. El apartado veintiséis de la misma se dedica a los derechos digitales en relación con las neurotecnologías. Este apartado marca las líneas fundamentales de reflexión, estableciendo que el empleo de las neurotecnologías en personas podrá ser reguladas por la ley con una serie de finalidades como garantizar el control de cada persona sobre su propia identidad, garantizar la autodeterminación individual o asegurar la confidencialidad y seguridad de los datos.

“La Carta no desarrolla con precisión porque no es su función, sino que son llamamientos al legislador para que en su día lo desarrolle. Y no lo hace porque puede ser prematuro hacerlo en este momento” apuntaba de la Quadra-Salcedo. El apartado veintiséis de la Carta no pretende resolver los retos planteados relacionados con las neurotecnologías, sino que plantea un horizonte de problemas y una guía de criterios y principios para garantizar la dignidad de la persona.

En el debate posterior se señaló que ya existen neurotecnologías que permiten conocer datos sobre lo que piensa la persona. De la Quadra-Salcedo respondió alegando que estos datos que descubren estas tecnologías es el “alma” de la persona y que por lo tanto hay una intromisión en su intimidad.

Las neurotecnologías penetran en el “santuario de la mente humana” y aunque es necesario para mejorarlo, al final se produce una invasión que permite conocer el subconsciente. Esto conlleva la posibilidad de la manipulación. Es por ello por lo que la Carta busca alertar al legislador para que no actúe demasiado tarde, apuntaba el ponente.

Otro tema destacable que salió a colación con las intervenciones de los asistentes fue cómo en este ecosistema digital han surgido brechas entre personas en relación al acceso a estas tecnologías. Esto supone que haya ciudadanos de primera y de segunda, especialmente en relación con la Administración Pública, habiendo una ciudadanía excluida que no pueden ejercer sus derechos más básicos. De la Quadra-Salcedo concluyó que el acceso a lo digital debe llegar a todos, y en el caso de que no fuera así, deberíamos estar todos inquietos.

Video disponile en: https://vimeo.com/manage/videos/635253955