La defensa de los minoristas en inversiones en CFD’s  y otros productos complejos

La defensa de los minoristas en inversiones en CFD’s y otros productos complejos

Ponencias: Fernando Adame y Esther Álvarez

La inversión en contratos por diferencias (CFD) es una práctica en expansión y que, en no pocas ocasiones, supone importantes pérdidas financieras de las que los usuarios no son conscientes ni reciben información suficiente. Existen actuación ex post, una vez se producen estas pérdidas y los clientes buscan soluciones: a este respecto, diversas resoluciones judiciales abren la posibilidad mediante la declaración de nulidad de esos contratos; en el ámbito internacional, es decir, cuando los CFD se producen a través de plataformas sin sede en territorio nacional, existen opciones de recurrir a la vía penal y la responsabilidad civil subsidiaria.

En los últimos años, tanto la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA) como la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) han cerrado el cerco de actuación a las diferentes entidades que comercializan CFDS, restringiendo su operativa, publicando listados de los llamados “chiringuitos financieros” o alertando del elevado riesgo de pérdidas de las operaciones así como de la agresiva publicidad que estas entidades, en la mayor parte de los casos radicadas en países como Chipre, han venido realizando.

No obstante, dichas medidas preventivas, aun siendo en muchos casos efectivas, tienen un reflejo limitado, y así se puede comprobar con la constante acumulación de pérdidas entre los minoristas que contratan dichos productos. Se calcula que son más de 140 millones de euros los que han perdido los inversores minoristas españoles por sus inversiones en CFDs a través de estas plataformas (que acumula pérdidas medias y en muchos casos no informadas del 73 %).

Con motivo de la problemática surgida al respecto, y dadas las patentes dificultades de reclamación centradas especialmente en los problemas de localización de dichas empresas y de recuperación del dinero invertido, desde el AULA GABEIRAS celebramos un encuentro entre diferentes expertos y afectados, para aunar distintos puntos de vista y soluciones que al respecto podrían llevarse a cabo.

Corolario de dicha reunión en la que fueron ponentes la socia del despacho Esther Álvarez y el penalista Fernando Adame, del despacho Del Rosal, Adame & Segrelles, surgieron distintas alternativas de reclamación tanto en vía penal como civil, que pasan por distinguir y clasificar si la entidad que ofrece la contratación de CFD es un mero chiringuito sin autorización; o si lo hace con pasaporte europeo pero incumpliendo MIFID, en cuyo caso podría perseguirse por presunto delito de estafa a la misma ante el incumplimiento reiterado de dicha normativa que, siendo de orden público económico, reflejaría cuanto menos la concurrencia de negligencia grave. En ese sentido, sería de gran utilidad la colaboración de la Fiscalía para la persecución de oficio de dichos delitos.

De manera añadida, podría estudiarse que al transmitir a la AEB el listado de los distintos chiringuitos que operan en nuestro país, a su vez, la Asociación de la Banca recomiende a las distintas entidades financieras que éstas adviertan a sus clientes, antes de que estos lleven a cabo transferencias y/o depósitos de las garantías necesarias requeridas por dichos chiringuitos o plataformas para culminar la contratación de estos productos; de que el destinatario pudiera ser una entidad no inscrita o sospechosa. En este sentido, la actividad de las entidades financieras conocedoras de este “listado” supondría un apoyo importante en la lucha contra este tipo de operativa de dudosa legalidad.

Finalmente, debería valorarse la modificación de la Ley del Mercado de Valores, en similar sentido al que está siendo cuestionada la Ley de Comercio Electrónico, esto es, respecto de la posibilidad de restringir u ordenar el cierre de determinadas páginas web por el Supervisor.

En todo caso, la conclusión es que, aun existiendo dificultades, hay vías efectivas de reclamación que deben ejercerse con la dirección letrada y de expertos adecuada, lo cual favorecerá a una concienciación y conocimiento mayor de los Juzgados y Tribunales, y disuadirá a estas entidades en la venta de CFD entre inversores minoristas.

Pincha aquí para ver el vídeo de la ponencia: https://vimeo.com/573931712