La e-accesibilidad en los servicios financieros

La e-accesibilidad en los servicios financieros

Ponencia: Eduardo López Román

Moderación: Susana de la Sierra

El pasado 12 de mayo de 2022 se celebró en Aula Gabeiras la sesión titulada “La e-accesibilidad en los servicios financieros”.

El ponente fue Eduardo López Román, abogado especializado en derecho digital, ciberseguridad y compliance. Socio fundador y vocal de Junta directiva de ENATIC (Asociación de la Abogacía Digital). Además, es coordinador y profesor de diversos másteres sobre la materia.

La moderación corrió a cargo de Susana de la Sierra, profesora titular de derecho administrativo y especializada en derecho de la cultura, en justicia administrativa y en sociedad digital.

El encuentro estuvo centrado en la protección de los consumidores en materia de servicios bancarios y financieros en cuanto a la accesibilidad a los mismos. La regulación de la que se viene y la que se va a desarrollar, con especial incidencia en los principios básicos que se han de proteger.

Eduardo López Román comenzó exponiendo los principios básicos incluidos en nuestra Constitución como el libre desarrollo de la personalidad, recogido en el artículo 10 y la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley -artículo 14-, y recordando la obligación de los poderes públicos, incluida en el artículo 49, de realizar una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales, y psíquicos.

Además, repasó los antecedentes normativos que nos han llevado a donde nos encontramos en la actualidad en cuanto a la accesibilidad universal, acabando con la única aún en vigor, la Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.

Posteriormente, pasó a definir la accesibilidad universal, como aquella condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos, instrumentos, herramientas y dispositivos para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y autonomía. Se incluye en esta definición la accesibilidad cognitiva.

En cuanto a la accesibilidad digital, debe concretarse como el conjunto de principios y técnicas que se deben respetar al diseñar, construir, mantener y actualizar los entornos digitales (incluyendo los dispositivos) y garantizando la igualdad y la no discriminación en el acceso.

López Román explicó los principios vertebradores de la e-accesibilidad, que son cuatro:

– La perceptibilidad, es decir, que la información sea fácilmente captable por los sentidos.

– La operabilidad, en el sentido de la usabilidad, esto es, que sea fácil operar con los dispositivos correspondientes.

– La comprensibilidad, que se entienda lo que se dice o se pide, lo cual entra en el ámbito del lenguaje.

– Y la robustez, pues la tecnología debe ser interoperable con otras, sin problemas de compatibilidad.

Seguidamente, destacó la Resolución 61/106, de 13 de diciembre de 2006, de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, en la que se incluye como unos de sus principios la accesibilidad.

Seguidamente pasó a hablar de la reciente y pionera Carta de Derechos Digitales de España (julio de 2021), en cuya redacción participó Susana de la Sierra y que recoge, en su artículo 11, la accesibilidad universal en el entorno digital. Aunque esta Carta sea programática, marca la hoja de ruta que debe seguirse.

El ponente también incluyó en su exposición la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, que regula los derechos de las personas mayores (artículo 25) y la integración de las personas discapacitadas (artículo 26).

Posteriormente, pasó a la normativa europea sobre e-accesibilidad: la Directiva 2016/2102 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, sobre la accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector público, y la Directiva 2019/882 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre los requisitos de accesibilidad de los productos y servicios.

Esta última Directiva, que afecta tanto al sector público como al privado, incluye los requisitos de accesibilidad universal como garantía de un verdadero ejercicio autónomo de los derechos de todos los consumidores, permitiendo a cualquier tipo de persona tomar decisiones con plena seguridad e información.

En cuanto a la normativa española, el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, se posiciona como una normativa relevante en este campo. Esta ley ha sido modificada recientemente con la Ley 6/2022, para establecer y regular la accesibilidad cognitiva y sus condiciones de exigencia y aplicación, siendo un gran avance para acabar con las dificultades de comprensión y comunicación en el uso de las tecnologías digitales ofrecidas por los servicios financieros. Asimismo, destacó el Real Decreto 1112/2018, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público.

Posteriormente, pasó a detallar lo incluido en la Directiva 2019/882, principalmente el objetivo de que las personas con discapacidad utilicen los productos y servicios bien informadas y con la tranquilidad de estar protegidas y en condiciones de igualdad con el resto de los consumidores. Esta Directiva debe ser transpuesta antes del 28 de junio de 2022, se aplicará a productos y servicios nuevos antes del 28 de junio de 2025, y se aplicará a partir del 28 de junio de 2030 a los productos y servicios introducidos en el mercado anteriormente al 28 de junio de 2025. Se encuentran exentas de estas obligaciones las microempresas.

También describió los requisitos incluidos en la norma EN 301 549 “Requisitos de accesibilidad para productos y servicios TIC”.

Por último, en el plano normativo, destacó el régimen sancionador incluido en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, con sanciones de hasta 1.000.000 de euros en los casos más graves.

En conclusión, el ponente estableció la importancia de una responsabilidad proactiva. Esto es, cada entidad es responsable de conseguir sus objetivos, de forma que, cuando no pueda cumplir con sus obligaciones, la empresa deberá justificarlo y explicar las circunstancias que se lo impiden a expensas de la evaluación correspondiente por parte del órgano supervisor.

Enlace al video de la ponencia: https://vimeo.com/710738956