La regulación del uso civil de los drones en el ámbito europeo

La regulación del uso civil de los drones en el ámbito europeo

Ponencia: Joaquín Sarrión Esteve

Moderación: Gonzalo Romero Jiménez

El pasado 22 de marzo se celebró en AULA GABEIRAS la sesión titulada “Régimen jurídico de los drones”.

Como ponente invitado contamos con Joaquín Sarrión Esteve, profesor de Derecho Constitucional en la UNED y participante en diversos proyectos de investigación a nivel nacional e internacional, así como colaborador en Legal Expert de la Agencia Europea de Derechos Fundamentales. Además, formó parte del FRA Spanish National Focal Point, además de ser Legal Expert del Consejo de Europa (Comité Bioética). Como moderador intervino Gonzalo Romero Jiménez, socio del departamento de Derechos Fundamentales y Sociedad Digital del despacho Gabeiras y Asociados.

El encuentro estuvo centrado en la regulación del uso civil de los drones en el ámbito europeo, destacando la reflexión de cómo dicha regulación se relaciona con los derechos de las personas.

Sarrión Esteve comenzó introduciendo conceptos básicos sobre los drones y la tecnología que los rodea. Como dron entendemos todo aparato tecnológico no tripulado. Estos drones están muy interconectados con otras tecnologías como, por ejemplo, al llevar incorporadas cámaras de vídeo, siendo tecnologías más básicas. Sin embargo, también tienen conexiones con tecnologías más disruptivas como pueden ser la Inteligencia Artificial, IoT, Big Data Systems etc. “La relación con estas nuevas tecnologías lleva a drones más autónomos, suponiendo una menor intervención humana y un mayor reto regulatorio”, apuntaba Sarrión Esteve.

Es en este contexto donde se ha planteado la necesidad de investigación de la regulación de los drones. Como ejemplo de esta incipiente investigación, el ponente expuso de que se trató el Proyecto de Investigación Dronelawchallenges UNED, del cual él participó. Desde dicho proyecto se reflexionó sobre retos jurídicos, éticos y sociales procedentes de la regulación de los drones.

Sarrión Esteve hizo hincapié, apoyándose en este Proyecto, en definir qué es el uso civil de los drones. Este concepto es complicado de delimitar, ya que mientras que en el mundo anglosajón lo ubican en el uso de los ciudadanos, ya sea de manera recreativa o profesional, diferenciándolo del uso de los mismos por las administraciones, en el mundo continental europeo el concepto es menos claro entendiendo algunos autores que dentro del uso civil entraría el uso de drones por la policía u otros cuerpos de seguridad.

Lo que ha quedado claro es que el uso de drones conlleva retos éticos y jurídicos. Un ejemplo es el uso de la videovigilancia a través de los drones y su afección a derechos como la privacidad o la libertad de comportamiento de la persona monitorizada.

Es llamativo que, frente a esta afección a la privacidad, conforme a los datos publicados en el Proyecto de Investigación Dronelawchallenges, la percepción de los ciudadanos encuestados respecto a los drones es mayormente positiva, apostando por su uso en varias actividades, incluyendo la vigilancia. Los encuestados también apuestan por el uso en zonas rurales. Sin embargo, la contradicción también se visualiza con el dato de que la mayoría de los encuestados opinan que los drones son peligrosos.

Tras los la exposición de los datos arrojados por dicho proyecto, el ponente se centró en la regulación actual de los drones.

Lo primero que destacó es que el proceso de regulación de los drones está en una constante relación con los derechos. Conforme a lo expresado por el ponente, estos retos regulatorios han planteado problemas a resolver como como determinar los requisitos de aeronavegabilidad, la identificación-matriculación del dron, las condiciones de seguridad, la afectación a derechos fundamentales como pueden ser la intimidad, imagen o protección de datos, la responsabilidad por daños causados por el dron etc.

Desde la Unión Europea, esta regulación ha venido de la mano del Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de julio de 2018 sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea (en adelante, Reglamento), siendo de aplicación directa a todos los Estados Miembros y conllevando una regulación homogénea. Es aplicable desde el 2020.

Esta legislación armonizada conlleva que por ejemplo se pueda registrar un dron en un Estado Miembro y que dicho registro se reconozca en el resto de los Estados que conforman la UE.

Sin embargo, este Reglamento permite cierta flexibilidad a los Estados miembros para que puedan regular internamente los drones en algunas actividades y servicios tasados (militares, policía, aduanas, etc.). “No es una obligación, sino una posibilidad” apuntillaba Sarrión Esteve en referencia a esta posibilidad de regulación nacional, ya que el propio Reglamento indica que los Estados miembros pueden optar por la aplicación únicamente de la normativa europea.

De esta flexibilidad, el Reglamento también permite a los Estados aprobar normas nacionales que introduzcan condiciones de operaciones con drones “por razones ajenas al ámbito de aplicación” del mismo.

Esta regulación europea exige a aquel que utilice drones: un registro, una formación mínima para pilotar (salvo para drones pequeños) y una preparación para todos los vuelos. Estas exigencias van dirigidas a evitar que la pérdida de control del dron cause daños, que se evite las injerencias en la privacidad de otras personas, el acercamiento a aeropuertos, etc.

Además, se ha optado por articular la regulación comunitaria en diferentes tipos de operaciones según los niveles de riesgo y las actividades que se realicen con los mismos.

La primera operación sería la abierta, donde el nivel de riesgo es bajo y los drones ligeros (hasta 25 kg). En dichas operaciones no se exige autorización por parte de la autoridad estatal. Se les prohíbe sobrevolar reuniones de personas, transportar mercancías peligrosas y operaciones sujetas a armonización.

La segunda operación es la específica, siendo el nivel de riesgo medio. A diferencia del anterior, sí requeriría una autorización previa de la autoridad estatal, salvo excepciones establecidas en el Reglamento.

Y, por último, la operación certificada llevaría aparejada un riesgo alto. Pensada para drones de gran tamaño en operaciones certificadas, las exigencias de certificación son mayores, como la licencia del piloto remoto, certificación del UAS y un operador aprobado por la autoridad competente. En estas operaciones sí se les permite volar sobre concentraciones de personas o transportar mercancías peligrosas.

Lo que es reseñable de este trato del riesgo en el uso de los drones es que no hay un riesgo inaceptable. Riesgo que sí se ha aplicado a la regulación comunitaria de la IA, materializada en la novedosa Ley de Inteligencia Artificial, donde el resto de riesgos es similar al expuesto en la normativa de drones. En opinión de Sarrión Esteve, en materia de drones también se puede dar un riesgo inaceptable al introducir elementos de IA que lleve a drones que operen de manera autónoma.

A España, como Estado miembro, se le aplica de manera directa el Reglamento. Sin embargo, en aquellas materias excluidas del ámbito de aplicación del Reglamento tiene la obligación de adaptar su normativa interna a lo exigido. El problema que observó el ponente es que en nuestro país esta regulación interna está muy desfasada. El Real Decreto 1036/2017 hoy vigente, en opinión del ponente, no es suficiente para cumplir con lo exigido desde Bruselas. Otra actuación de nuestro país dirigida a la regulación de los drones fue la aprobación del Real Decreto-Ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda, el cual modificó la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, incluyendo dentro del concepto de “aeronave” a las aeronaves no tripuladas, es decir, a los drones.

A esta falta de adaptación de la normativa española se le suma que aún se está a la espera de la aprobación de un Real Decreto que completaría el régimen jurídico para el uso civil de drones.

Por lo tanto, tal como aclara la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, en España se aplica en su totalidad el Reglamento, y, en aquellas actividades excluidas del ámbito de aplicación de la regulación europea, se sujetaría a la regulación interna que acabamos de describir.

En cuanto a los derechos y su protección, desde Europa se tienen en constante consideración, tal como se puede ver en la redacción del Reglamento. Eso sí, tal como advierte Sarrión Esteve, se refiere a los derechos postulados en el Derecho de la Unión Europea y no los ubicados en el derecho interno de los Estado miembros.

Lo primero reseñable es que permite a los Estados introducir requisitos adicionales en el uso de drones para la protección del medio ambiente y la salud humana, siendo ambos dos derechos importantes.

En el mismo Reglamento se insiste que el uso de aeronaves no tripuladas tiene que garantizar todos los derechos en virtud del Derecho de la Unión. Además, resalta algunos derechos específicos como el de la vida privada y familiar o el derecho a la protección de datos.

Luego, también desde el Reglamento, se categoriza a las personas que utilizan drones. Diferencia entre profesionales de drones, particulares, trabajadores y usuarios/consumidores. Según Sarrión Esteve, dependiendo del sujeto activo, los derechos afectados y la aplicación de la normativa será muy diferente.

La última parte de la ponencia se refirió a las posibilidades que se abren ante nosotros en referencia al uso de los drones y su regulación.

Desde España se ha elaborado el Plan Estratégico para el desarrollo de drones en España 2018-2021, el cual intenta definir un marco de actuación de cara al futuro para posicionar al país como referente internacional en el sector civil de los drones.

Desde Europa destaca la predicción de la Comisión Europea, la cual calcula que para el año 2035 el sector de los drones empleará a más de 100.000 personas y superará los 10 millones de euros anuales.

Como conclusión, Sarrión Esteve expuso que se abre un horizonte para el uso de los drones que nos puedan facilitar la vida diaria, como puede ser con el transporte de mercancías, el aumento de seguridad o incluso la realización de obras audiovisuales.

 

Link al video de la ponencia: https://vimeo.com/693880324